La principal ventaja de esta opción para el comprador es que los pagos que se van realizando durante la vida del contrato de arrendamiento no van a un saco roto. Así, el inquilino no pierde el dinero invertido durante el arrendamiento, sino que forma parte del precio final del inmueble.
Este tipo de contrato es válido tanto en obra nueva, como en pisos de segunda mano, y también en viviendas de Protección Oficial. En el caso de viviendas de Protección Oficial es conveniente consultar la normativa al respecto en la comunidad en la que nos encontremos, ya que en muchas de ellas: Andalucía, Cataluña y Madrid. Se está incentivando esta modalidad de compra venta.
Vivienda de protección oficial
El Plan Andaluz de Vivienda, por ejemplo, fija una ayuda estatal del 40% del precio del alquiler durante los dos primeros ejercicios, mientras que del segundo al séptimo año existe una ayuda autonómica del 20%. Si pasados siete años el inquilino decide comprar la vivienda, se le computará como pago el 50% de lo abonado hasta entonces.
Contrato de alquiler con opción a compra
El contrato en sí es similar a cualquier contrato de arrendamiento. La diferencia estriba en que este incluye una cláusula adicional en la que se fijan las condiciones de la opción de compra: Precio, plazos, cargas, otorgamiento de escritura pública y gastos e impuestos.
Los interesados, por tanto, firman un contrato mixto en el que el arrendador o propietario de la vivienda cede en arrendamiento su propiedad durante un plazo de tiempo estipulado y garantiza al arrendatario o inquilino que podrá adquirirla en los términos que fije el contrato. Llegado el momento de la compra, ambos, arrendador y arrendatario, se comprometen a elevar a escritura pública de compraventa el anterior contrato.
Este tipo de contratos está amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículos 1.255 del Código Civil, en el que se dice que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por inconveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.
En líneas generales las partes del contrato, segú Fuster consulting, se pueden resumir en los siguientes puntos.
• Datos personales de las partes que suscriben el contrato: Arrendador y arrendatario.
• Manifiesto en el que el arrendador declara que es propietario de una vivienda, adquirida según escritura de compraventa y el arrendatario manifiesta su deseo de alquilarla con opción de compra.
• Cláusulas. En esta parte del contrato se describen las condiciones que lo regirán.: Plazos, cantidades, situación del mobiliario, etc. entre las principales están:
a. El precio de venta de la vivienda y el descuento de las mensualidades de renta.
b. Declaración de que el inmueble se transmitirá libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.
c. Fecha para elevar a escritura pública el contrato de compraventa.
d. Gastos e impuestos a quién corresponda.
Lo mejor en estos casos es contar con el asesoramiento de un experto. No obstante, aquí tienes un modelo de contrato de alquiler con opción de compra
Consejos a la hora de alquilar un piso con opción de compra.
Ejemplo de contrato de alquiler con opción a compra:
Este artículo ha sido realizado por el equipo de atención al cliente de Tablondeanuncios.com