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Alquilar una vivienda: Qué tipo de vivienda necesito: ¿Un apartamento, un piso, una casa..?; ¿Cuánto es lo máximo que estoy dispuesto a pagar de alquiler?; ¿Dónde busco pisos en alquiler?; ¿Está bien el precio que me piden por el alquiler del piso?; ¿Tengo que pagar una fianza?; ¿Tengo que firmar un contrato de alquiler?; modelo de contrato de alquiler

Consejos antes de alquilar un piso



A la hora de alquilar piso es recomendable no precipitarse y elegir aquella casa que mejor se adapte a nuestras necesidades y posibilidades.

1.- ¿Cuales son mis necesidades? Nos referimos a aspectos como la ubicación, calidad de las instalaciones, orientación, servicios comunes, ruido, contaminación y así un largo etcétera que, aunque puedan parecer obvios, no deben elegirse a la ligera pues puede ocurrir que cuando queramos enmendarlos ya sea tarde. Por ejemplo, quién no ha oído expresiones como "esto no es lo que buscábamos...para ir a comprar el pan hay que coger el coche...no hay quien duerma con la ventana abierta..." El segundo punto importante es saber si la que hemos elegido está dentro de nuestras posibilidades. Puede que hayamos dado con la casa  de nuestros sueños, pero cuando nos pongamos a echar números nos demos cuenta que no podemos pagarlo. Por tanto, antes de lanzarnos a una búsqueda desenfrenada es fundamental realizar unos cuántos cálculos que nos pongan "los pies en el suelo", es decir, nos ayuden a acotar la búsqueda en base a nuestra situación financiera. 

2.- ¿Que casa puedo permitirme? ¿Cuanto puedo gastarme? el dinero que empleamos en pagar el alquiler del piso no debería superar el 50% de nuestros ingresos netos (siempre que no tengamos otros prestamos, coche, etc.) 

Es el momento de iniciar la búsqueda 

La busqueda de la vivienda es un trabajo arduo, así que no se preocupe si ve pasar el tiempo y no ve el día que encuentre la casa que tiene en su mente. Incluso llegará un momento en el que piense que es imposible encontrar la casa que quiere con los recursos económicos de que dispone. No se preocupe, nos ha pasado a todos, pero al final seguro que encuentra la que pronto será su vivienda. 

Internet: hoy en día puede iniciar una primerá busqueda sin necesidad de moverse del sillón de su casa. A un solo click tiene a su disposición miles de pisos y casas incluso con fotos. Así que manos a la obra.

Periódicos y Revistas: Seguro que en su provincia existe al menos un periódico de anuncios clasificados. Normalmente estos periódicos traen una seccion, generalmente la mas voluminosa, dedicada a inmobiliaria con anuncios de alquiler de todo tipo de inmuebles: Pisos, casas, chalets, locales, etc. 

Inmobiliarias: No dude en acudir a un profesional, ellos son quienes mejor le pueden asesorar a la hora de alquilar su vivienda y en todos los trámites posteriores. Tenga en cuenta que es su trabajo diario y son los que mejor conocen las condiciones del mercado. 

Visite su barrio: No está de más visitar y darse un paseo por las zonas o barrios en los que desearía vivir, muchas de las casas en alquiler ponen carteles en la fachada anunciandolo e indicando un nº de teléfono de contacto, el alquiler entre particulares es una de las opciones a tener en cuenta. 


Antes de Firmar el Contrato 

1.- ¿Quién va a ser nuestro casero? Lo ideal sería intentar informarnos de quién es exactamente la persona que nos alquila el piso. Para ello, se debería acudir al Registro de la Propiedad, donde obtendremos toda la información al respecto. Cuidado: Muchas veces se trata de situaciones de subarrendamiento, por lo que habrá que comprobar cuidadosamente en qué condiciones vamos a suscribir el contrato o, incluso, que el intermediario tenga la autorización del casero para alquilar el mismo. 

2.- Supervisa al máximo: Cada vez que te enseñen un piso no debes ser tímido y hacer una inspección visual lo más completa posible. Comprueba el estado general de la vivienda, el agua caliente, las instalaciones de luz, de gas e incluso que los electrodomésticos funcionan correctamente. 

3.- Gastos: ¿Quién paga la luz y el agua, por ejemplo? Aunque parece una obviedad, en muchos casos según el tipo de contrato firmado por el casero, ellos se harán cargo del agua y de la comunidad, aunque probablemente te pedirán una cantidad extra al mes. 
Puede, sin embargo, que seas tu el que tenga que hacerse cargo de estos gastos. Conviene dejar claro estos términos. 

4.- Inventario: En las casas amuebladas es conveniente hacer un inventario de todos los objetos y muebles que contengan y firmar dicho inventario tanto por tu parte como por la parte del casero. 
Recuerda que todos los desperfectos que cometas o, incluso, si falta algo inventariado, el casero te lo va a cobrar una vez abandones el piso 

5.- ¿Aval, nomina, fianza...? El casero obviamente no quiere verse desprotegido ante un posible abuso que cometas. Para ello se eligen varias formas de "protección", de entre las cuales la más usual suele ser el dejar una fianza cuya cuantía suele ser un mes de alquiler. 
De esta manera, si al momento de abandonar el piso se produce algún desperfecto, el dueño sencillamente se quedará con dicha fianza para repararlo. También, en previsión de una posible insolvencia del inquilino, se suele pedir una fotocopia de la nómina o un aval bancario por un importe determinado. Este importe suele ser el de varias mensualidades, para así el casero poder protegerse ante un abandono inesperado de la vivienda por tu parte. 

Sus derechos y obligaciones

6.- ¿Por cuanto tiempo puedo disfrutar del alquiler? El inquilino, si no pacta otro plazo con el propietario, podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo de cinco años. Ahora bien, mientras que el arrendador está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir un total de cinco, el arrendatario puede rescindir el contrato al final de cada año, aunque debe comunicárselo al casero con un mínimo de treinta días de antelación. El propietario, por tanto, no podrá echar al inquilino durante esos cinco primeros años si no lo ha hecho constar en el contrato previamente. En caso contrario, deberá pagarle una indemnización, que deberá especificarse en el contrato. 

7.-¿Quien se encarga de las reparaciones para la conservación de la vivienda? Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad corresponden al propietario. Por el contrario, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda correrán a cargo del inquilino. El inquilino deberá pagar aquellos arreglos debidos a desperfectos ocasionados por el uso de la vivienda. 

8.- ¿Quié se encarga de las obras de mejora? La ley dice que el inquilino está obligado a soportar las obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. Eso sí, el arrendador deberá notificar por escrito al inquilino, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El precio del alquiler podrá aumentarse por la realización de obras de mejora, pero sólo cuando éstas se realicen una vez transcurridos los cinco años de contrato. El importe por las obras será el que resulte de aplicar el tipo de interés legal del dinero, incrementado en tres puntos, a la inversión realizada, pero nunca podrá superar el 20% de la renta que se esté pagando. 

9.-¿Y si es el inquilino quién quiere realizar las obras? El inquilino no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. 

10.- Contrato de alquiler. El alquiler de una vivienda siempre debe quedar reflejado en un contrato escrito. Mediante este contrato el propietario de la vivienda cede el uso del piso al inquilino a cambio de un renta fijada libremente entre las partes, aunque dependiendo de la legislación y del tipo de inmueble (por ejemplo si es de protección oficial) puede haber un tope máximo del precio del alquiler. El contrato se tiene que firmar por las dos partes (arrendador y arrendatario) y en el caso de que te hayan pedido avalistas, estos también tendrán que firmar. El contrato se tiene que hacer por duplicado (una copia para el propietario y otra para ti) y se tiene que firmar en todas las hojas para evitar que se puedan sustituir por otras.

11.- Claúsulas del contrato de alquiler. Las claúsulas más comunes que aparecen en un contrato de alquiler son: Duración del contrato; plazo mínimo (si incumples este plazo te quedas sin la fianza); precio del alquiler (lo que tendremos que pagar de renta cada mes) incluyendo el % de subida anual que se aplicará; fianza y garantías adicionales; quién paga los gastos (comunidad, electricidad, agua, etc); si el piso se alquila amueblado hay que hacer un inventario del mobiliario y su estado.

12.- Fianza piso de alquiler. Legalmente la fianza es un depósito en metálico que debe abonar el inquilino en el momento en que se formalice el contrato de alquiler. La fianza es obligatoria y actúa como garantía del propietario, para que el inquilino cumpla con las obligaciones del contrato.

13.- ¿Tengo obligación de pagar una fianza? Cuando se firme el contrato, el inquilino dará obligatoriamente una fianza en metálico. Su importe será el coste de un mes de alquiler.

14.- ¿Pueden exigirme pagar una fianza de más de un mes? Sí. Aunque la ley de arrendamientos urbanos establece la obligatoriedad de abonar una fianza en metálico cuyo importe será de una mensualidad de renta, a la hora de firmar un contrato de alquiler de una vivienda el propietario de la misma puede establecer una fianza superior en concepto de garantías adicionales. No obstante, la garantía adicional que se ponga no podrá ser superior a dos mensualidades de renta en contratos de hasta cinco años de duración. Así pues, el propietario te puede poner una fianza total de hasta tres mensualidades de renta.

15.- ¿Donde se deposita la fianza? La fianza obligatoria, la del mes de renta, se ha de ingresar en la entidad indicada por la comunidad autónoma en la que esté establecida la vivienda.

16.- Devolución de la fianza. Si has estado viviendo en un piso de alquiler y en su momento firmaste el correspondiente contrato de arrendamiento, seguramente pagaste una fianza que una vez terminado el contrato puedes cobrar. Si todo ha ido bien de acuerdo con el contrato no debes tener ningún problema a la hora de cobrar la fianza en un plazo máximo de 30 días. No obstante hay varias situaciones en las que el propietario puede negarse a devolverte la fianza: Si a la hora de terminarse el contrato debes alguna mensualidad del alquiler; si no has cumplido el plazo de ocupación del piso recogido en el contrato y te vas sin avisar; si al terminar el tiempo del alquiler tienes recibos pendientes de luz o agua pendientes de pago y por último si has ocasionado defectos en la vivienda.

Modelo de contrato de alquiler: Aquí puedes ver un contrato tipo para alquilar una vivienda

Contrato tipo alquiler piso




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